EXTRANJERÍA
MATRIMONIOS MIXTOS Y PAREJAS DE HECHO
Os asesoramos tanto en trámites de celebración de matrimonios mixtos como en el registro de pareja estables, dependiendo de cuál sea vuestra elección.
Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España. Este derecho no está afectado por la situación del extranjero, es decir, no importa que la residencia del extranjero en España sea legal o sea irregular.
Sin embargo, en todos los matrimonios mixtos entre ciudadano español y extranjero, debe tramitarse expediente previo a la celebración de la boda. Este expediente se tramita en el Registro civil del partido judicial de residencia de uno de los contrayentes (cualquiera de ellos) y es de carácter obligatorio. El objeto del mismo es determinar:
Si se observa simulación del consentimiento matrimonial, por no ser un verdadero matrimonio, sino que se pretende obtención de un provecho en materia de extranjería, el consentimiento matrimonial será declarado simulado y no podrá celebrase el matrimonio o será declarado nulo.
El denominado matrimonio de complacencia puede denegarse por observar que la intención es conseguir alguna de las siguientes finalidades: adquisición de la nacionalidad española de forma acelerada; obtener permiso de residencia en España o lograr la reagrupación de familiares.
Una vez concluido el expediente, el juez autoriza o no la celebración de la boda. Contra el auto denegatorio del matrimonio podrá interponerse demanda judicial.
Si el matrimonio se celebra, éste tiene lugar aplicando la normativa civil española, con todas sus consecuencias e incluidos los beneficios que se otorgan al cónyuge de un ciudadano español.
El expediente gubernativo de matrimonio requiere la presentación de documentación en el Registro Civil.
Para ello, deberán acudir ante el Juez encargado del Registro Civil de la localidad de residencia de cualquiera de los contrayentes, aportando la documentación necesaria y que, esencialmente, es la siguiente:
Para contraer matrimonio, deberán cumplirse los requisitos legales de edad, aptitud física u otros que se exijan o en el país de origen o en el lugar de residencia habitual.
El matrimonio podrá celebrarse de forma válida de alguna de las siguientes maneras:
En caso de que la pareja desee establecerse como Pareja de hecho, o denominada Estable según la legislación catalana, indicamos a continuación la información básica a tener en consideración:
http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/registre-parelles-estables/
La figura de pareja de hecho tiene repercusiones legales de calado y es aconsejable consultar a un especialista en caso de querer acordar previamente condiciones o pactos en relación al patrimonio de la pareja, por ejemplo, pactándolas mediante escritura notarial.
En ambos casos, cuando la constitución de la pareja estable o bien la celebración del matrimonio se haya producido entre parejas mixtas y una de ellas no tenga residencia legal en España, es conveniente asesorarse para la posterior solicitud de la tarjeta de residencia que corresponda.
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