EXTRANJERÍA
LEY DE EMPRENDEDORES 14/2013
Este tipo de residencia se puede solicitar bien desde el país de origen, bien en España, si se es titular de un permiso de residencia o estancia o se encuentra de visita con un visado que le autorice para la estancia.
Además, los familiares del/ la solicitante podrán trasladarse a residir a España y ser titulares de un permiso de residencia y trabajo.
1) Profesionales extranjeros altamente cualificados
Residencia para profesionales altamente cualificados o directivos, o bien graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocio.
Deberá contarse con una oferta de trabajo en España.
Información para empresas interesadas en incorporar a un profesional altamente cualificado siempre que no pertenezca a la Unión Europea, Suiza o Espacio Económico Europeo. Estas empresas podrán beneficiarse de este tipo de residencia para sus trabajadores cuando se hallen en uno de los siguientes casos:
En el caso de estar interesado en contratar a un graduado o postgraduado de universidades y escuelas de negocio, las empresas podrán beneficiarse de este régimen con independencia del tamaño de la empresa o del sector o actividad que desarrollen.
2) Emprendedores
Para aquellos supuestos en que se desarrolla una actividad emprendedora y empresarial de carácter innovador, con especial interés económico para España, el extranjero que lo solicite también podrá beneficiarse del régimen de residencia para emprendedores.
Existen dos vías:
3) Investigadores
Información para investigadores extranjeros:
Si el extranjero está interesado en desarrollar una actividad de investigación en una universidad, en entidades empresariales o centros de I+D+i o en un organismo de investigación establecido en España, podrá beneficiarse del régimen de residencia para formación e I+D+i si cuenta con una oferta de trabajo para investigación.
Información para universidades, entidades empresariales, centros de I+D+i y organismos de investigación establecidos en España:
Aquellas instituciones que estén interesadas en incorporar a un investigador de fuera de la UE, podrán beneficiarse del régimen de residencia para formación e I+D+i.
4) Inversores Extranjeros
Aquellas personas que hayan realizado una inversión significativa en España pueden beneficiarse del régimen de residencia para inversores.
¿Cómo saber si la inversión cumple los requisitos? Deben diferenciarse distintos supuestos:
a) Inversión en activos financieros:
b) Inversión en inmuebles (500.000 €):
Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, sino que se valora su impacto en el interés general teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
5) Traslado intraempresarial
Existen dos alternativas:
La normativa española ofrece dos alternativas para el traslado intraempresarial de extranjeros (no ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza):
La solicitud de una autorización u otra depende del personal que vaya a trasladarse al centro de la empresa o del grupo de empresas situado en España.
¿Qué diferencias existen entre estas dos autorizaciones?
La autorización que se otorga por traslado intraempresarial ICTUE incorpora el derecho a la intramovilidad UE. Ello permite que las empresas radicadas en España trasladen a sus directivos, especialistas y trabajadores en formación a sus centros en otros Estados de la Unión de acuerdo con los procedimientos simplificados de cada Estado.
Las empresas establecidas en otro Estado de la UE podrán desplazar previa comunicación a la UGE a los titulares de una autorización ICT-UE emitida en otro Estado de la Unión.
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/ley_14_2013/index.html
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/UnidadGrandesEmpresas/index.html