Si crees que puedes solicitar la ciudadanía española, ahora el trámite de solicitud se ha dispuesto de manera telemática de manera que es más ágil y segura.
Por contra en algunos supuestos, hay un previo que tendrás que cumplir para poder demostrar ese grado de integración en la sociedad española que la ley exige como es el haber aprobado la prueba de conocimientos culturales y constitucionales y si procedes de un país de habla no hispana; también la prueba mínima de nivel de español para extranjeros que realiza el Instituto Cervantes (A2).
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MODOS DE ADQUISICIÓN:
Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:
A) Nacionalidad por residencia
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Este es el plazo general; sin embargo, existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce:
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Información adicional
Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:
Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:
a) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
b) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal
B) Nacionalidad por carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
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C) Nacionalidad para españoles de origen
Son españoles de origen:
Ver más información de nacionalidad para españoles de origen
D) Nacionalidad por posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Ver más información de nacionalidad por posesión de estado
E) Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
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